Puedes abrir un cuenta si:

  1. Eres uno de los administradores de la empresa:

  • Socio Único

  • Administrador Único

  • Administrador Solidario

  • Presidente o Consejero delegado

2. Si representas legalmente a la empresa y/o tienes un poder notarial:

  • Administrador Mancomunado (se requerirá los estatutos o las escrituras y la firma conjunta de los términos y condiciones de la cuenta)

  • Administrador Solidario (se requerirá la Declaración la Titularidad Real, Modelo 200 y Acta de Titularidad Real)

  • Consejo de Administración (se requerirá los estatutos y la Declaración de titularidad real)

* Si tu nombre no aparece en la nota informativa del Registro Mercantil, necesitaremos un poder notarial firmado por el administrador o administradores de la sociedad que autorice al titular a abrir, cerrar y gestionar cuentas bancarias a nombre de la empresa.

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