Puedes abrir un cuenta si:
Eres uno de los administradores de la empresa:
Socio Único
Administrador Único
Administrador Solidario
Presidente o Consejero delegado
2. Si representas legalmente a la empresa y/o tienes un poder notarial:
Administrador Mancomunado (se requerirá los estatutos o las escrituras y la firma conjunta de los términos y condiciones de la cuenta)
Administrador Solidario (se requerirá la Declaración la Titularidad Real, Modelo 200 y Acta de Titularidad Real)
Consejo de Administración (se requerirá los estatutos y la Declaración de titularidad real)
* Si tu nombre no aparece en la nota informativa del Registro Mercantil, necesitaremos un poder notarial firmado por el administrador o administradores de la sociedad que autorice al titular a abrir, cerrar y gestionar cuentas bancarias a nombre de la empresa.